El H. Ayuntamiento del Municipio de Guerrero hace del conocimiento de la ciudadanía
del municipio, que ante la falta de disposición normativa del H. Congreso del Estado
de Chihuahua, en relación a los artículo 36 y 130 de la Constitución del Estado de
Chihuahua, que señalan que la actuales Juntas Municipales y/o Presidencias
Seccionales, terminarán sus funciones el día 09 de septiembre del presente año, lo
que en el municipio de Guerrero implica que 20 presidencias seccionales que a partir
del próximo 10 de septiembre no tengan un Presidente en funciones.
Ante esa circunstancia, el cuerpo colegiado que integra el Cabildo determinó emitir la
convocatoria para la elección de aquellos Presidentes que fungirían a partir del día 10
de septiembre de 2018 pues así lo señala la constitución, no obstante que por tratarse
de un periodo de administración recortado, existen normas como el Código Municipal
que no fueron actualizados para dichos sucesos, lo que no implica de forma alguna
que este se encuentre por encima de la constitución.
Así, el proceso de elección de las Juntas Municipales ha sido cuidado en todas sus
etapas, desde la difusión y publicación de la convocatoria, registros de candidatos,
campañas y elaboración de documentación y material electoral, privilegiando siempre
la participación de los candidatos registrados y de los electores.
Ante esto, como cualquier acto de autoridad un ciudadano impugnó el proceso
comicial, desestimando en primer término las razones por las que acudió al Tribunal
Electoral, sin embargo, en un total yerro dicha autoridad ordenó revocar la
convocatoria hecha a pesar de prácticamente culminarse el proceso, afectar los
derechos de votar y ser votado de 40 candidatos registrados, de más de 300
ciudadanos que fungirían como funcionarios de las mesas receptoras y
representantes de candidatos. Lo que constituye una afectación directa a dichos
ciudadanos y a la administración municipal.
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