Al salario del día regular se le debe sumar el doble de un día festivo laborado, afirma la Procuraduría de la Defensa del Trabajo.
La Ley Federal del Trabajo, en el Artículo 74, establece que el tercer lunes de noviembre, en conmemoración del Aniversario de la Revolución Mexicana, será considerado día de descanso obligatorio para las trabajadoras y trabajadores, informó el procurador de la Defensa del Trabajo, Rubén Acosta Félix.
En base a lo anterior, indicó que las personas que acudieron a trabajar el pasado lunes 19 de noviembre, tienen derecho a que se les pague, además del salario que les corresponda por ese día de descanso obligatorio, un salario doble por el servicio prestado, lo que equivale a recibir un pago triple de ese salario, por día festivo laborado.
Acosta Félix señaló que este ordenamiento legal, aplica de igual forma para el próximo sábado 1° de diciembre, considerado día inhábil por motivo de la sucesión presidencial, siendo así que el pago a quienes laboren ese día, deberá integrarse de la forma anteriormente citada.
Agregó que es frecuente que los patrones no paguen los días festivos laborados como corresponde, pues interpretan que en la Ley Federal del Trabajo solo se señala doble salario por trabajar en día inhábil, pero omiten incluir el pago normal por el día de descanso obligatorio.
“Los patrones que tengan duda, también pueden consultarnos para asesorarlos al respecto, con una simple llamada telefónica les estaremos informando sobre la manera en que deben pagarse los días festivos”, expresó.
El funcionario estatal ratificó que la Procuraduría de la Defensa del Trabajo está a disposición de las y los trabajadores, para resolver sus dudas sobre éste y otros temas relativo a las relaciones obrero patronales, atendiendo vía telefónica en la línea directa 4293353 o de manera personalizada, en las oficinas ubicadas en el Palacio de Justicia Laboral, en calle Allende #901 colonia Centro.
La Ley Federal del Trabajo establece en su Artículo 74, que son días de descanso obligatorio: El 1o. de enero; el primer lunes de febrero en conmemoración del 5 de febrero; el tercer lunes de marzo en conmemoración del 21 de marzo; el 1o. de mayo; el 16 de septiembre; el tercer lunes de noviembre en conmemoración del 20 de noviembre; el 1o. de diciembre de cada seis años, cuando corresponda a la transmisión del Poder Ejecutivo Federal; el 25 de diciembre; y el que determinen las leyes federales y locales electorales, en el caso de elecciones ordinarias, para efectuar la jornada electoral.
Los trabajadores tendrán derecho a que se les pague, independientemente del salario que les corresponda por el descanso obligatorio, un salario doble por el servicio prestado.
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